La Corte Suprema dictamina que las aerolíneas deben reembolsar parcialmente los vuelos con overbooking

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictaminado que las aerolíneas deben indemnizar parcialmente a los pasajeros a los que se les niegue el embarque por overbooking, independientemente de las alternativas previstas, conforme a la Ley de Aeronáutica Civil.
La decisión de la SCJN implica que las aerolíneas que operan en México deben compensar a los pasajeros con al menos el 25% del precio del boleto, independientemente de cualquier otra opción de compensación que se ofrezca. El fallo surgió a partir de una demanda presentada contra Air France en septiembre de 2017 luego de que una familia mexicana perdiera un vuelo y sus conexiones a varias ciudades europeas debido al overbooking de boletos por parte de la aerolínea francesa.
Además de perder sus conexiones de vuelos Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, la familia tuvo que comprar nuevos boletos para reemplazar las conexiones perdidas por un total de $51,000 pesos (US $3,000).
Los tribunales locales y federales fallaron a favor de Air France antes de que la SCJN anulara esos fallos y declarara inconstitucional el artículo 52.
En su comunicado, la SCJN explicó que la sentencia surge de una revisión profunda de las normas de la Ley de Aviación Civil relativas a la responsabilidad de las aerolíneas cuando un pasajero pierde un vuelo de conexión por overbooking.
Según el artículo 52 de la Ley de Aeronáutica Civil vigente, en caso de overbooking, las compañías aéreas deberán solicitar a los pasajeros la cesión de sus asientos y otorgar, a criterio del pasajero, el reembolso del billete, abordando en el siguiente vuelo disponible con alimentación a cargo de la compañía aérea y alojamiento, o un vuelo reprogramado. Si el pasajero opta por la primera o la tercera opción, las compañías aéreas también deberían ofrecer una compensación de al menos el 25% del precio del billete.
El tribunal señaló que la ley niega irrazonablemente la compensación total en el segundo escenario: seleccionar el próximo vuelo disponible con comida y alojamiento cubiertos por la aerolínea. Así, la SCJN declaró inconstitucional la última parte del artículo 52 y declaró que las aerolíneas deben indemnizar a los pasajeros a los que se les niegue el embarque por sobreventa de vuelos con al menos el 25% del precio del boleto, independientemente de las opciones que se les ofrezcan.
En el caso de la familia que interpuso la demanda, la SCJN ahora envió su expediente a los tribunales de origen para su revisión y para establecer el monto que debe pagar Air France en concepto de indemnización.
Con reportajes de Imagen y El Informador